La venta de una empresa es una de las posibilidades que se tiene en diversos supuestos como son:
Elevado endeudamiento, mala gestión, falta de recursos, discrepancias entre socios, problemas de sucesión, jubilación de los administradores...
La venta de empresa es en situaciones de crisis la mejor opción para no permitir que acabe en concurso de acreedores. En más del 95% de los casos, dicho concurso acaba en la liquidación, lo que suele desembocar en que el empresario no recupere ni un solo Euro. Esto se puede evitar con la venta.
La venta de su empresa es una gran solución a dicho problema pues el empresario la vende por una cantidad acordada que va directa a su bolsillo, evitando las consecuencias finales del concurso, gastos innecesarios, graves daños y multitud de perjuicios colaterales, como la pérdida del estatus empresarial y el bloqueo a una nueva financiación.
El concurso de acreedores es el procedimiento que el legislador ha previsto como instrumento procesal para ayudar al empresario que se encuentra en situación de insolvencia cuando no puede, o prevé que en un plazo de dos meses no va a poder, hacer frente al pago corriente de sus obligaciones. Es decir, la insolvencia se produce cuando el empresario no puede pagar a sus vencimientos las obligaciones que ha adquirido en el ejercicio de su actividad social. Esta situación puede superarse con la inyección de dinero en la sociedad tanto por vía de recursos ajenos, como la concesión de una línea de crédito por una entidad financiera o por medio de un proveedor financiero privado, como por vía de recursos propios, aumentando el capital social o con préstamos participativos o sencillamente, con préstamos de los socios a la sociedad. Si usted no puede sanear la compañía como le acabamos de exponer, le proponemos la mejor opción, la venta de su empresa. Las soluciones anteriormente mencionadas no siempre están a nuestro alcance, por lo que irremediablemente hay que recurrir al concurso. Nosotros ponemos a su alcance la compra de empresa, pero si usted decide finalmente acudir al concurso de acreedores estaremos en las mejores condiciones de presentarlo en tiempo y forma y al mejor precio con pagos aplazados según necesidades del cliente sin ningún tipo de presiones. En esta situación es altamente recomendable acudir a un equipo de abogados expertos en empresas en concurso de contrastada solvencia, experiencia y profesionalidad. Es importante entender que no es una solución que la ley propone al empresario deudor para que éste decida si le conviene o no, sino que es, además de un derecho, una obligación.
No podrán iniciarse ejecuciones contra empresas en Concurso de Acreedores, ya sean judiciales consecuencia de procedimientos administrativos o tributarios. Por tanto, se evitará la pérdida de valor del patrimonio realizado en subasta pública y también la imposición de recargos e intereses que en la práctica incrementan muy notablemente el pasivo de las empresas en Concurso de Acreedores. Igualmente se evita la ejecución hipotecaria de bienes afectos a la actividad empresarial del deudor, por lo que mientras dure el concurso, con un plazo máximo de un año, no podrán realizarse subastas sobre estos bienes.
Mientras dure el concurso, se suspenderá el devengo de intereses legales o convencionales. No se podrán tramitar demandas civiles o laborales ante un Juez distinto al del concurso y de admitirse, serán nulas todas las actuaciones. Los juicios ya iniciados se acumularán al concurso. Queda prohibida la compensación de créditos, de forma que el concursado podrá reclamar lo debido por terceros sin que éstos puedan alegar compensación de deudas.
Auto de declaración de Concurso de Acreedores.
En este momento procesal, el Concurso de Acreedores produce todos sus efectos, paralizando las ejecuciones pendientes, impidiendo la presentación de nuevas demandas, suspendiendo el devengo de intereses, impidiendo así malbaratar el patrimonio a instancia de uno solo de los acreedores.
Se publicará la declaración de Concurso de Acreedores en los Boletines Oficiales y periódicos de mayor divulgación que exija el Juzgado de lo Mercantil y se inscribirá en el Registro Mercantil.
Los acreedores se tienen que someter al Concurso de Acreedores impidiéndoles el ejercicio de cualquier acción individual.
Entra en funciones el Administrador Concursal que intervendrá en los actos que deba realizar el administrador de la sociedad declarada en Concurso de Acreedores. Redactará un Informe que contendrá un análisis de la Memoria presentada con la solicitud de Concurso de Acreedores y del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores, todo ello en el plazo de un mes, aunque podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso de Acreedores no superior a quince días.
Este informe se comunicará al Juez y deberá publicarse su comunicación en boletines y periódicos. Hay un plazo de 10 días para que cualquier interesado pueda impugnar la Lista de acreedores y el Inventario.
El plazo para llegar a este momento del concurso de acreedores, si se cumple que no haya habido impugnaciones y que el Juzgado de lo Mercantil respete los plazos legales, no debería ser superior a tres o cuatro meses.
Caben dos posibilidades dentro de esta fase del Concurso de Acreedores: propuesta de Convenio o Liquidación.
PROPUESTA DE CONVENIO
Transcurrido el anterior plazo y dentro de los 15 días siguientes (si no ha habido impugnaciones), el Juez del Concurso de Acreedores dictará auto poniendo fin a la Fase Común del Concurso de Acreedores, abriendo la de Convenio y convocando Junta de acreedores para la aprobación del Convenio en el plazo máximo de tres meses.
El convenio podrá proponer el pago a los acreedores ordinarios del 50% del importe de sus créditos en el plazo máximo de cinco años desde su aprobación, contando, a efectos de su cumplimiento, con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad empresarial. A estos efectos deberá acompañarse un Plan de pagos y un Plan de viabilidad.
Para la aprobación del convenio propuesto en el ámbito del Concurso de Acreedores será necesario el voto del 50% del pasivo ordinario. (Seguridad Social y Hacienda pueden no aceptar esta propuesta en cuyo caso habría que negociar otra distinta, si bien les afectará en la parte de sus créditos con clasificación de Ordinario). El Administrador Concursal deberá presentar una evaluación de la propuesta de Convenio.
Si se acepta la propuesta de Convenio por los acreedores del Concurso de Acreedores, se someterá al Juez para su aprobación. Si no hay acreedores que formulen oposición el Juez dictara sentencia aprobando el Convenio que deberá ser publicada en periódicos y edictos. Hecha firme la sentencia cesaran los efectos del Concurso y también cesará el Administrador Concursal. Si no hay impugnaciones ni recursos se debería llegar a este momento en un plazo de 8 a 10 meses desde que se presento la solicitud.
APERTURA DE LIQUIDACION
Finalizada la fase común del Concurso de Acreedores, y una vez trascurridos los plazos para la impugnación de la Lista de acreedores y del Inventario, estaremos en condiciones de solicitar en su caso la liquidación (aunque la LC permite incluso interesar su apertura desde la propia solicitud de Concurso de Acreedores).
Una vez solicitada y trascurridos quince días desde la expiración del plazo para la impugnación de aquellos documentos, el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del Concurso de Acreedores, abriendo la fase de liquidación, que se cumplirá de acuerdo al Plan de Liquidación que haya presentado la Administración Concursal.
En principio la liquidación no puede exceder de un año, pero la dificultad de realizar los activos podrá demorar esta fase
Una vez que se haya cumplido el Convenio se presentará ante el Juzgado un informe con la justificación de su cumplimiento, que si lo estima cumplido dictara auto declarándolo así.
Se deberá publicar este auto en periódicos y boletines. Una vez Firme este auto, el Juez dictara nuevo auto de conclusión del Concurso de Acreedores que pondrá fin al procedimiento quedando ya definitivamente liberados de las deudas de la sociedad.
Este auto de conclusión del Concurso de Acreedores deberá publicarse por edictos en periódicos y boletines. A este momento llegaremos aproximadamente en 24 meses.
Si nos hayamos en fase de liquidación, una vez ejecutado el Plan de Liquidación se procederá al pago de los créditos según su calificación.
El Concurso de Acreedores se concibe como un beneficio para el deudor común.
El Concurso de Acreedores es un instrumento jurídico que el empresario puede utilizar para gestionar sus impagos, permitiendo conseguir una quita o reducción sin contraprestación de hasta el 50% de lo adeudado.
El Concurso de Acreedores permite obtener una refinanciación gratuita, es decir sin intereses, de la deuda total y hasta cinco años.
Si bien el objeto del Concurso de Acreedores no es el saneamiento de las empresas, si que permite, a través de un convenio, conseguir su continuidad cuando sea total o parcialmente viable.
El Concurso de Acreedores es un procedimiento muy flexible que permite pasar de la solución de convenio y por tanto de continuidad, a la liquidación de la empresa si durante el proceso se observa la imposibilidad de continuación. Esto reduce los gastos procesales al no tener que abrir otro procedimiento concursal.
La cuantificación de los derechos de los administradores concursales en el Concurso de Acreedores por el sistema de arancel ha supuesto un claro abaratamiento del proceso y lo sitúa al alcance de cualquier PYME que esté o prevea un estado de insolvencia.
El Concurso de Acreedores permite paralizar todas las acciones individuales promovidas por los acreedores e incluso la paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones hipotecarias. Este beneficio concedido por la LC al deudor común permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en trámite y presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.
El Concurso de Acreedores es un beneficio para el deudor, pero también es una obligación que la LC prevé para aquellas empresas que estén en una situación tal que no puedan atender el pago corriente de sus obligaciones. El incumplimiento de esta obligación lleva importantes sanciones para los administradores de forma que se les puede impedir ejercer el cargo de administrador de esa o de cualquier otra empresa de dos a quince años y ser condenados a pagar personalmente la totalidad de la deuda de la empresa.
La LC establece un plazo de dos meses para que el empresario deudor presente la solicitud judicial de Concurso de Acreedores desde que conoció o debió conocer esta situación. Presume que conoció esta situación cuando se haya producido un sobreseimiento general de pagos, cuando existan embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor, si se ha alzado o liquidado apresuradamente su patrimonio o si ha dejado de atender el pago de obligaciones tributarias, de cuotas de la Seguridad Social o de salarios o indemnizaciones de los tres meses últimas mensualidades. Las sanciones por no solicitar en plazo la declaración de concurso son las enumeradas en el ordinal anterior.
El Concurso de Acreedores puede ser declarado fortuito o culpable, sin que esta calificación sea vinculante para la jurisdicción penal. Se considerará culpable si ha incumplido la obligación de llevar correctamente su contabilidad, si lleva doble contabilidad, cuando se haya alzado el deudor con todos o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores, si hubieran salido fraudulentamente bienes de su patrimonio, cuando antes del concurso haya simulado una situación patrimonial ficticia, si ha acompañado a la solicitud de concurso documentos falsos con inexactitud grave, o cuando la liquidación de la sociedad se haya acordado por incumplimiento del convenio debido a causas imputables al concursado.
La acción social es un componente estratégico, no filantrópico, para cualquier compañía. Para las empresas ya no es suficiente con ganar dinero. Tanto los clientes como los empleados exigen que dichas empresas tengan un comportamiento solidario con su entorno y que se preocupen por mejorar la sociedad. La empresa ha de ser responsable y solvente. Hoy en día está demostrado que se puede ser rentable y ser socialmente responsable, dedicando una parte de los beneficios a acciones de ayuda a sectores más desfavorecidos, contribuyendo a crear una sociedad más justa, sana e igualitaria. Trabajamos y contribuimos a mejorar la calidad de vida de los más necesitados, en diversos lugares del mundo. Nuestra misión es erradicar el sufrimiento de los débiles, y eso nos llena de satisfacción. No somos una compañía de mercadotecnia, "creamos conciencia y vida".
Bien como proveedor financiero que le permita una ampliación de capital y/o que le aporte capacidad de crecimiento y expansión.
Sepa que nosotros le podemos comprar la empresa, y lo hacemos con absoluta seriedad, pagándole al contado en el momento de la firma. De ese modo le liberaremos de sus problemas, que habitualmente suelen ser con acreedores, socios, proveedores, avales personales, los cuales liberamos en el acto de la firma.
En momentos difíciles las decisiones deben tomarse sin demora, aunque ello no significa hacerlo precipitadamente. Si su empresa se ha convertido en un problema y está poniendo en peligro su patrimonio, su vida personal y su reputación profesional, puede que haya llegado el momento de adoptar soluciones definitivas. Vender su empresa en el momento actual seguramente sea una decisión acertada, siempre y cuando no exista un plan de continuidad y viabilidad, y necesariamente tenga que presentar el Concurso de Acreedores.
No debe olvidar que no siempre se consigue dar solución en su forma natural, es decir, a través de la aprobación y cumplimiento de un Convenio. Una vez que el Concurso entra en el Juzgado, existen muchos intervinientes y actores a los que hay que convencer. Se puede perder el control de la entidad en el Proceso Concursal. Las posibles irregularidades contables pueden llevar aparejadas responsabilidad civil y/o penal de los administradores, en caso de declararlos culpables.
De hecho, aunque no disponemos de estadísticas podemos afirmar que en la práctica, el 95% de los Concursos de Acreedores acaban en liquidación. ¿Por qué? Pues normalmente porque no es suficiente para la continuidad de la empresa el Convenio suscrito con los acreedores, sino que además se precisa fresh money, dinero fresco, que permita seguir financiando las actividades empresariales y la práctica demuestra que no siempre se consigue que los bancos concedan nuevo crédito o que los socios hagan nuevas aportaciones al capital social, lo que produce el efecto de incumplir el Convenio y entrar de pleno en la Fase de Liquidación.
En otros muchos casos, la mayoría, se entra en la Fase de Liquidación porque la empresa no presenta posibilidad de continuidad a lo largo de la primera fase del procedimiento (fase común), bien porque su cartera de ventas ha disminuido a niveles insostenibles, bien porque no consigue financiación, propia o ajena, o por otras causas, como el aumento de impagos, que podríamos denominar patológicas y cuyo efecto común es impedir la continuidad de la empresa, lo que avoca inexorablemente a la Liquidación.
Los elevados costes por el pago de abogados, procurador y administración concursal, podrán variar dependiendo de la dimensión de la empresa, la organización de la misma, el estado de la contabilidad, la dispersión y/o concentración del negocio, por el tipo de deudor si es persona física o jurídica.